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¿Cuáles son los riesgos que cubre el Seguro de Cosechas? El Seguro de Cosechas cubre las pérdidas en las plantaciones, causadas por los riesgos de la naturaleza: Sequía (en cultivos de secano) Exceso de humedad Inundación Enfermedades, depredadores y plagas incontrolables Vientos huracanados Incendio par causas naturales Erupciones volcánicas
¡Importante! Este Seguro no ampara pérdidas por negligencia, descuido, malas prácticas, falta de cosechadora.
SUMA ASEGURADA
El monto asegurado es de ¢791.400.00 por hectárea y considera los rubros de: preparación del terreno, siembra, semilla, agroquímicos, gastos de mano de obra en la plantación, recolección y otras labores mecanizadas. Adicionalmente incorpora el rubro de alquiler de terreno por un máximo de hasta ¢80.mil por hectárea, para aquellos productores que incurren en ese gasto y lo soliciten.; con lo cual el monto asegurado se incrementa a ¢871.400.
COBERTURAS Se ofrecen dos tipos de coberturas: Cobertura A. Cobertura tradicional mediante la cual el cultivo se asegura a partir del momento en que se encuentra visiblemente germinado. Cobertura B.(opcional) Ampara las pérdidas acaecidas antes de la germinación ya que el cultivo se asegura a partir de la siembra. Esta cobertura necesariamente se debe tomar junto con la cobertura A. COSTO DEL SEGURO (PRIMA) El costo del seguro o prima varía según tipo de cultivo (secano, riego complementario, anegado), extensión de área asegurada (pequeño productor, medianogrande productor), cobertura solicitada sin o con alquiler del terreno:
Notas: 1-Se consideran pequeños agricultores quienes aseguran hasta 15 has por ciclo de cultivo en arroz secano ó riego complementario, y hasta 10 has en arroz anegado. Se clasifican como medianos-grandes productores quienes superan dichas áreas. 2-Para arroz anegado y arroz secano cultivado en zonas donde se realizan 2 siembras al año, se aplica un descuento de hasta un 20% para la primera siembra, sobre el monto de las primas indicadas, dependiendo de la región. 3-También se aplican descuentos o recargos de hasta un 35% sobre el monto de la prima de acuerdo con la experiencia siniestral particular de cada productor. ¿Qué hacer ante una amenaza de pérdida por los riesgos cubiertos? Cuando se presenta un riesgo que amenaza con provocar una pérdida, el asegurado debe avisar por escrito al INS dentro de las 24 horas posteriores a su presencia. ¿Qué hacer cuando se produce un siniestro? En este caso el aviso deberá enviarse en un plazo no mayor a las 72 horas posteriores a la ocurrencia de la pérdida. ¿Cuánto me cubre el seguro en caso de una pérdida? Cuando los rendimientos disminuyen por causa de un riesgo amparable y el valor de las ventas de la cosecha son inferiores al monto asegurado, se indemniza la diferencia entre monto asegurado y el valor de la cosecha obtenida. Al monto resultante se le aplica el deducible establecido para cada cantón y modalidad de cultivo. Ejemplo de una pérdida parcial en una hectárea de arroz, cuyo rendimiento fue solo 20 sacos S/L por Ha. | Monto asegurado (1 Ha) | ¢ 791.400.00 | Menos valor cosecha obtenida (20 sacos a ¢ 22.604 .41 c/u. | ¢ 452.088.00 | | Subtotal | ¢ 339.312.00 | | Menos 10% deducible | ¢ 33.931.00 | | Monto a indemnizar /Ha | ¢ 305.381.00 |
¡Importante! Para tener derecho a indemnización el asegurado debe presentar facturas inversiones en el cultivo y venta de la cosecha. Además deberá haber cumplido con los avisos dentro de los plazos establecidos. Si la suma de gastos facturados es menor al monto asegurado, dicha suma sustituye al monto asegurado. ¿Cuándo debo informar la fecha de recolección del cultivo? Avisar con 8 días hábiles de anticipación al inicio de la recolección, cuando se esperan bajos rendimientos en el cultivo provocados por daños de la naturaleza amparados por la póliza. Cómo proceder si durante la cosecha se determina que los rendimientos no son los esperados? Detener la recolección en el preciso momento e informar de inmediato al INS. ¿Dónde debo enviar los avisos? Los avisos pueden enviarse al fax (2255-44-43), o al correo electrónico (
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). También por medio de las Agencias e inspectores del INS en la zona. Descargar en PDF FECHAS DE SIEMBRA: Las nuevas fechas límites de siembra del Seguro de Cosechas, establecidas por el INS para cada región arrocera, son las siguientes: | + | Cantón* | Variedad** | Primera siembra | Segunda siembra | | BRUNCA (ANEGADO) | Solo cantón de Osa | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | | Del 15 de setiembre al 10 de octubre | | | | | | | | BRUNCA (SECANO) | Osa – Golfito - Corredores | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 15 de marzo al 31 de julio | Del 01 de agosto al 25 de agosto | | Puerto Jiménez | Puita Inta – CFX 18 | | Del 25 de agosto al 10 de setiembre | | | | | | | | PACÍFICO CENTRAL (SECANO) | Aguirre – Garabito – Orotina - Parrita | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 15 de abril al 31 de julio | Del 01 de agosto al 15 de agosto | | Puita Inta – CFX 18 | | Del 15 de agosto al 07 de setiembre | | | | | | | | HUETAR NORTE (SECANO) | Guatuso - Los Chiles-San Carlos - Upala | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 01 de mayo al 30 de junio | | | Guatuso - Upala | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | | Del 01 de octubre al 10 de noviembre | | Sarapiquí | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 01 de mayo al 15 de junio | | | Puita Inta – CFX 18 | | Del 31 de noviembre al 10 de diciembre | | | | | | | | HUETAR ATLÁNTICA (SECANO) | Guácimo – Limón – Matina – Pococí - Siquirres | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 01 de mayo al 15 de junio | Del 25 de octubre al 30 de noviembre | | Piuta Inta- CFX 18 | | Del 30 de noviembre al 10 de diciembre | | | | | | | | REGIÓN CHOROTEGA (ANEGADO) | Bagaces – Cañas - Liberia | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 20 de julio al 20 de agosto | Del 20 de octubre al 20 de noviembre * | | Del 20 de diciembre al 28 de febrero | | Del 10 de abril al 20 de mayo | Del 28 de febrero al 30 de marzo * | | Áreas propensas a inundación | | | | | | | | REGIÓN CHOROTEGA (RIEGO COMPLEMENTARIO) | Carrillo – Liberia – Nicoya – Santa Cruz | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 10 de abril al 20 de mayo | Del 20 de junio al 15 de agosto | | REGIÓN CHOROTEGA (SECANO) | Abangares (Lajas) – Barranca – Central Puntarenas – Nandayure (Zonas NO costeras)– Nicoya – Península de Nicoya – Santa Cruz | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 20 de junio al 20 de julio | | | Bejuco – Nandayure (Zonas costeras) Lepanto y cobano | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 15 de mayo al 20 de julio | | | Santa Cecilia – La Cruz | De ciclo corto y ciclo largo. Únicamente autorizadas por la ONS | Del 15 de mayo al 30 de junio | |
*La cobertura del seguro de cosechas podrá ampliarse a otras localidades, a criterio del INS y cuando esta reúnan condiciones agroclimáticas para el cultivo **Queda abierta la posibilidad de incluir otras variedades de arroz siempre que cuenten con el aval de la Oficina de Semillas ***Las fechas de siembra pueden variarse a criterio del INS y cuando existan razones técnicas que lo justifiquen y las condiciones climáticas que presente el año así lo ameriten. |