|
La Ley N° 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, capítulo IV, artículo 34, indica que las entidades públicas deberán utilizar laboratorios acreditados para realizar los ensayos requeridos en el cumplimiento de sus funciones, y que los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de conformidad con el reglamento respectivo para demostrar competencia y realizar análisis.
El principal impacto que tiene la acreditación es "dar confianza", permitiendo resguardar el prestigio y la confianza del Laboratorio de Control de Calidad por parte de sus usuarios (productores, agroindustriales, investigadores, empresa privada y pública), ofreciendo resultados veraces y manteniendo un Sistema de Calidad documentado, sobre el cual se basa su accionar, estando en capacidad de recibir evaluaciones por parte de sus usuarios.
Con gran esfuerzo y dedicación hemos iniciado o proseguido el proceso de acreditación, que implica una inversión considerable de recursos en honorarios a profesionales y técnicos, infraestructura, compra de equipo, calibración del equipo existente, capacitación, etc.
Regresar |